Registro de Propiedad Intelectual

Registro de Propiedad Intelectual

Asesoramiento y Gestión integral relacionados con la Protección de Ideas y/o Creaciones Intelectuales.

La Ley 11.723 tiene su base constitucional en el art. 17 de la Constitución Nacional, que establece:

Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley.

La Ley de Propiedad Intelectual protege: … las obras científicas, literarias y artísticas, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

La obra, cuyo ejemplar ingresa en la oficina de registro de Derecho de Autor, adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada fecha, de su título y su autor, sirviendo de elemento de comparación en los supuestos de plagio y piratería.

Es esencial proteger la obra desde que se encuentra en su período de modificaciones (para el caso de exhibirla a terceros) y/o antes de hacerla pública con el fin de salvaguardar el beneficio que nace de los frutos del talento propio.

Propiedad Intelectual: Servicios

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