Registro de Obras de Software
Nuestra sociedad depende, hoy en día, de la tecnología informática.
Los contínuos desarrollos en materia de sistemas informáticos, generan la necesidad de protección de los derechos de autor de los mismos.
Si bien la Ley de Patentes en Argentina excluye de la patentabilidad a los programas de ordenador, los programas informáticos, ya sean en su forma de código fuente u objeto, están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.
Hay dos formas de registro:
- Depósito en Custodia de Obras Inéditas: son aquellas obras que los autores o titulares solamente utilizan en forma personal o dentro de una empresa.
- Depósito en Custodia de Obras Publicadas: son aquellas obras que son puestas en conocimiento del público (se venden, regalan, donan, distribuyen gratuitamente, etc.)
También se registran los contratos relacionados con esas obras de software.
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